España abre las fronteras a los vacunados a partir del 7 de junio 2021

Tras meses de espera, la Orden Ministerial española ha eliminado recientemente las restricciones por COVID-19 a los mexicanos que dispongan de un certificado de vacunación, así como a sus acompañantes menores de doce años.

Muchos mexicanos estaban pendientes de la apertura de fronteras españolas para poder finalizar el proceso de nacionalidad por origen sefardí que iniciaron en 2019. Tras varias extensiones del plazo y pandemia mediante, por fin podrán viajar a España y firmar ante notario.

Como complemento, se ha publicado también la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Los aspectos más importantes de esta orden son los siguientes:

Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación del certificado de vacunación. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.

Persona Con Inyección

En cuanto al certificado de vacunación, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

El despacho Stratego Abogados, especializado en procesos de nacionalidad por origen sefardí e inversiones en España, aclara que en la práctica se están aceptando los certificados de vacunación de mexicanos expedidos en Estados Unidos. Punto muy relevante, ya que muchos mexicanos han sido vacunados en el país vecino.

En cuanto a los certificados, éstos deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán (en el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial).

Así mismo, el certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular. 
  2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 
  3. Tipo de vacuna administrada. 
  4. Número de dosis administradas/pauta completa. 
  5. País emisor. 
  6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. 

En consecuencia, únicamente los vacunados y los menores de 12 años, quedarán liberados de solicitar la autorización especial de entrada al Consulado o Embajada que venía siendo obligatoria para viajar a España y firmar el acta ante notario. Esta autorización seguirá siendo obligatoria para aquellos que no posean certificado de vacunación.

 

Es una excelente noticia para los solicitantes de la nacionalidad española por origen sefardí que ya se encuentran vacunados ya que simplifica el proceso para viajar a España sin limitación de estancia y eliminando las gestiones para obtención de la autorización que en las últimas fechas se estaban concediendo en los días previos al viaje y esto estaba generando inquietud a los viajeros, comenta Rubén Mañanes, director de la firma madrileña, Stratego Abogados.

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